Declaración de los derechos de los niños, UNICEF (2006)
Protección contra los malos tratos: UNICEF (2006) y el Código Penal de España (2015)
¿Qué es maltrato infantil? Es un tipo de violencia cruel e injustificada contra el menor, que se inicia con el abuso infantil, al incrementar la frecuencia y la intensidad de una de sus múltiples manifestaciones, el castigo físico o psicológico.
No hay leyes que sean de obligado cumplimiento y otras que no. Mucho menos a la hora de abordar la crueldad que se esconde tras el maltrato infantil. Sus formas de activación son muy sutiles, presentándose como acciones socialmente fomentadas e inhibidas en otros. Ésto unido a las creencias personales de los padres inicia un proceso que puede conducir al maltrato infantil, lo que justifica la necesidad de exponer cuál es la postura de la sociedad en este sentido. El principal instrumento del que dispone para prevenir el maltrato infantil es declarar como delito punitivo la primera de las manifestaciones, el castigo físico y psicológico.
Este marco de legalidad y control social, es anterior a la declaración de UNICEF (2006), pero adaptado desde el 2015 a las nuevos tipos de familia que definen la realidad social actual.
Con respecto a la organización internacional, apunta que el responsable de la protección, prevención y tratamiento de la seguridad física y psicológica del menor es el Estado, como se expresa en el Artículo 19, (UNICEF, 2006):

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Por otra parte, el Estado hace valer su responsabilidad en relación a la protección del menor, quedando recogido en el Artículo 173 del Código Penal, BOE (2015):
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica (Art. 173)
¿Qué es maltrato infantil? Es un tipo de violencia cruel e injustificada contra el menor, que se inicia con el abuso infantil, al incrementar la frecuencia y la intensidad de una de sus múltiples manifestaciones, el castigo físico o psicológico.
No hay leyes que sean de obligado cumplimiento y otras que no. Mucho menos a la hora de abordar la crueldad que se esconde tras el maltrato infantil. Sus formas de activación son muy sutiles, presentándose como acciones socialmente fomentadas e inhibidas en otros. Ésto unido a las creencias personales de los padres inicia un proceso que puede conducir al maltrato infantil, lo que justifica la necesidad de exponer cuál es la postura de la sociedad en este sentido. El principal instrumento del que dispone para prevenir el maltrato infantil es declarar como delito punitivo la primera de las manifestaciones, el castigo físico y psicológico.
Este marco de legalidad y control social, es anterior a la declaración de UNICEF (2006), pero adaptado desde el 2015 a las nuevos tipos de familia que definen la realidad social actual.
Con respecto a la organización internacional, apunta que el responsable de la protección, prevención y tratamiento de la seguridad física y psicológica del menor es el Estado, como se expresa en el Artículo 19, (UNICEF, 2006):

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Por otra parte, el Estado hace valer su responsabilidad en relación a la protección del menor, quedando recogido en el Artículo 173 del Código Penal, BOE (2015):
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica (Art. 173)

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