Cómo prevenir el abuso infantil.

Desde el año 2000 a.C., en la antigua cultura sumeria, ya se castigaba a aquellos adultos que atentaban contra la vida de los niños. Cuatro mil años después, encontramos en el artículo 173 del Código Penal, BOE (2015)

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica (Art. 173)
Surge la cuestión sobre las causas por las que la violencia injustificada contra el menor se ha perpetuado en el tiempo. La respuesta se encuentra en los valores de cada sociedad y de cada cultura, que sirve de activador o inhibidor de las respuestas violentas de los adultos para cambiar las conductas de los niños. 
En este sentido, organizaciones como la OMS, WorldSafe y UNICEF, han liderado una campaña internacional, persistente, tenaz y transversal con el objetivo de proteger a la infancia de la máxima expresión del abuso infantil, el maltrato. La proyección internacional que ha tomado la lucha contra esta lacra social, junto con el marco teórico de este campo de estudio, ha permitido asentar las bases para su estudio. 
Milner (1994); Jackson (1999); Roa y del Barrio (2001); Velázquez et al. (2006) y Calvete et al. (2010) nos han ofrecido las claves para abordar el tema desde la perspectiva de la prevención. 
Teniendo en cuenta que el castigo físico tiene carácter multifactorial y multidimencional, no es de extrañar que la sociedad en la que se contextualiza ejerza una gran influencia en su activación o inhibición. 
Milner (1993) analiza la valoración del riesgo, analizando sus componentes, que son la rigidez, el afecto negativo y los problemas con el entorno, así como la existencia de un esquema mental preexistente en los padres. Jackson (1999), continuando con las investigaciones de Milner, determina que hay dos factores que elevan el riesgo de activar el castigo físico y psicológico, como es el respaldo social y el esquema mental preexistente. En línea con esta corriente de estudio, Velázquez et al. (2006) emprende un macro estudio en México, en el que apunta que los factores de riesgo son de tipo individual, relacional, contextual, dependientes de la estructura social y otros, como los administrativos y sanitarios. Este marco de estudio, consensuado y admitido, permite delimitar las características de dos tipos de acciones disciplinarias: El castigo punitivo y la disciplina inductiva. 
Por otra parte, la prevención es el objetivo fundamental en la lucha por la erradicación de esta tragedia social. Por ello, detectar a tiempo los altos niveles de riesgo de los padres ha sido la base de estudio para Milner desde 1993, año en el que ofreció las claves para detectar dichos riesgos. Como apunta este autor, hay dos fuentes de riesgo: El respaldo social en relación a la práctica del castigo físico o psicológico y la preexistencia de un esquema mental. Como el autor apunta, el riesgo se eleva al activarse una serie de etapas: Inferencia; influencia; acomodación y aplicación de la respuesta disciplinaria. 
Sin embargo, la mayor dificultad en la prevención de este fenómeno violento injustificable también debe resolver otra cuestión, los procesos de detección precoz. La mayoría de los instrumentos empleados hasta ahora se han basado en autoinformes que hacían referencia a respuestas sobre experiencias pasadas, lo que sesga los resultados. Tampoco demuestran ser eficaces los instrumentos que emplean el lenguaje verbal para obtener respuestas, ya que el factor de la deseabilidad social, como apuntaba Jackson (1999), convierte las respuestas en un feedback con la sociedad. 
El método que ha obtenido resultados significativos, controlando la dimensión social, es el que se
basa en la acomodación de la respuesta disciplinaria al observar imágenes de vídeo por parte de los sujetos, midiendo durante la prueba el tiempo de respuesta del sujeto cuando decide parar las imágenes cargadas de crueldad física contra un menor. A mayor tiempo de respuesta, mayor riesgo en el sujeto de activar un castigo físico o psicológico contra un menor. Este instrumento es el Inventario de dimensiones de la disciplina (DDI). 
Se plantea una nueva línea de investigación basada en la adaptación de este instrumento a un medio de difusión que pudiera recopilar información mediante la difusión en la mensajería instantánea, lo que permitiría realizar entrevistas masivas y aumentar la recogida de muestras. 
Para esta propuesta, la hipótesis sugiere que el adulto que es capaz de castigar físicamente a un niño, es capaz de emplear la misma respuesta disciplinaria en un niño. Esto podría deberse a que el adulto deja que su esquema mental preexistente dirija su respuesta, distorsionando la inferencia del hecho, su interpretación o proceso de acomodación. 
El cuestionario propuesto, ofrece 4 factores de segundo orden como respuestas posibles ante un estímulo visual. De esta manera se podría obtener una estadística sobre los tipos de respuestas disciplinarias:


o   Distracción, explicación y recompensa > disciplina inductiva =explica lo correcto y lo incorrecto
o   Ignorar y control > supervisión = Supervisación del menor. 
o   Retirada privilegios y compensación > coste de respuesta = Refuerzo o retirada de un refuerzo
o   Agresion psicologica y castigo físico > castigo = castigo físico o psicológico.

A continuación, se ofrecen los resultados obtenidos y  las conclusiones. 



Calvete, E., Guadix, M. G., & Orue, I. (2010). The Dimensions of Discipline Inventory (DDI)-Child and adoles-cent version: Analysis of the parental discipline from a gender perspective. Anales de Psicología, 26(2), 410–418. 







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